DEFINICIÓN
Wicca Celtíbera (Celtiberian Wicca) es un Culto Pagano de la familia Wicca originario básicamente de los Cultos Celta e Íbero, que resurgiría en la Península Ibérica a través de la Brujería Tradicional Hispánica (BTH.)
RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA
Wicca Celtíbera alcanzará el estatus de Confesión Religiosa el día 23/12/2011, una vez inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Estado Español con el Núm. de Ref.: 2560-SG/A.
Su reconocimiento legal hace de la Confesión Religiosa Wicca, Tradición Celtíbera, el primer Culto Wicca registrado oficialmente como Religión en España y Europa, y el segundo en el mundo tras EEUU.
DOCTRINA
Como fuente de la BTH, la Confesión Religiosa Wicca, Tradición Celtíbera, se estructura a través de la
simbiosis entre tradicionalismo brujo (inciático y mistérico), reconstruccionismo histórico (cultual y arqueológico) y “adaptacionismo” Litúrgico (reajuste cereonial) de la BTH, y a través de ésta del Paganismo, los Cultos Religiosos Precristianos celtas e íberos principalmente y de aquellos otros que previamente les conformaron (chamanismo, cultos neolíticos y paleolíticos).1
La Confesión Religiosa Wicca Celtíbera, es por lo tanto un Culto de carácter Mistérico, Iniciático y Reconstruccionista de la BTH, que se perpetúa tras la imprescindible iniciación de un/a neófito/a o por parte de un/a Sacerdote/isa reconocido/a por esta Tradición. Dado el asentamiento de esta Tradición (más de 25 años como wiccans), nuestro Culto cuenta ahora además con otro factor, el Hereditario, que se está consolidando década tras década entre nuestras familias wiccanas.
HISTORIA
La Confesión Religiosa Wicca, Tradición Celtíbera, surgirá como tal a raíz de la abolición de las últimas leyes contra la Brujería en España, una vez sancionada y desarrollada la Constitución Española de 1978.
Previo al referéndum constitucional, las diferentes normativas del Franquismo en cuanto a la libertad religiosa aunque fueron perdiendo agresividad, iban cambiando exclusivamente al ritmo de las reformas y variables que establecía la Iglesia Católica desde Roma, nunca de motu propio2, y aún cuando se iba avanzando en este sentido el Vaticano jamás abandonaría su resquemor hacia el paganismo y su exigencia de exclusividad.
Con todo, el propio Régimen sería quien recriminase el aggiornamento -puesta al día- del catolicismo tras el Concilio Vaticano II 3 , un cónclave que a la postre obligaría al Estado Español a reformar el Fuero de los Españoles4 en 1967 y contemplar un primer acercamiento hacia la libertad religiosa, aunque ni mucho menos sensible al paganismo, que pasaría de establecer que “la profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se practicarán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica”5 , a decir que “la profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.”6
La modificación del Fuero de los Españoles estuvo muy lejos de ser suficiente como para relajar la desconfianza de brujas y brujos hacia las instituciones, a lo que hay que añadir que, por encima de todo, la Ley de Principios del Movimiento Nacional7 establecía el axioma irreconciliable de que “la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.”. Un principio fundamental que no desparecería hasta después de la Constitución de 1978.
Siendo estos cambios aún insuficientes, los diferentes akelarres8 de la BT que estaban en contacto o relacionados entre sí decidirían mantenerse en el anonimato durante unos cuantos años más, hasta ya entrada la década de 1980, fechas en las que se registran los primeros movimientos “brujeriles” públicos organizados a raíz de la aprobación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 9.
Por otra parte y a la par de la puesta en escena de la Transición, los primeros pasos en cuanto a la publicitación de la Brujería (el I Congreso Nacional de Brujología es de 1972) y el texto de la nueva Ley de Libertad Religiosa, empieza a conocerse en España el término de origen indoeuropeo “Wicca” a través del circuito anglosajón como nuevo denominativo de la Brujería, si bien este neologismo, cultismo en definitiva, no tuvo mucho predicamento o influencia práctica en los primeros años en España, por el uso indiscriminado que del “neologismo” se hizo prontamente por parte de muchas personas e intereses ajenos a la Brujería.
Pocos años después de aprobarse la nueva Ley de Libertad Religiosa, Fernando González, miembro activo e iniciado en un Corro de la BTH, decide reconocerse también wiccano, naciendo así la Tradición Celtíbera, que a finales de los 80 y principios de los 90 del siglo pasado comienza su andadura pública.
Referencias
1. ↑ Wicca
2. ↑ La Transición Política en España y la cuestión religiosa
3. ↑ La Herencia del Concilio Vaticano II
4. ↑ Fuero de los Españoles
5. ↑ Fuero de los Españoles de 1945. Art. 6º
6. ↑ Fuero de los Españoles Art. 6º modificado por L.O. del Estado de 10 de enero de 1967, aprobada por Decreto 779/1967, de 20 de abril, BOE n.º 95, de 21 de abril
7. ↑ Ley de Principios del Movimiento Nacional
8. ↑ Aquelarre
9. ↑ Ley Orgánica 7/1980 de 5 de Julio de Libertad Religiosa